La Dirección y Administración de los Colegios de Abogados estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Bibliotecario y tres Suplentes, que serán elegidos cada dos años, durante la primera quincena del mes de diciembre y tomará posesión en la primera quincena del mes de enero del año siguiente. El Presidente ejercerá la representación jurídica del Colegio, pudiendo delegarla previa autorización de la Junta. Las fallas absolutas y temporales del Presidente las llenará el Vice- Presidente y las de este, el primer Suplente.
Ley de Abogados
especial
Artículo 39