La Junta Directiva será electa el día y hora que fije la Asamblea, con tres días de anticipación por lo menos, en votación secreta, salvo que la Asamblea, con el voto de las dos terceras partes de sus asistentes, decida hacerlo público. Los escrutinios se efectuarán en acto público.
Ley de Abogados
especial
Artículo 40