Artículo 44

Artículo 44Ley de Abogados

La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, fomentará el perfeccionamiento moral y científico de los abogados, su bienestar material y social; promoverá la defensa de los intereses y fueros de los Colegios y Delegaciones que la integran e incrementara en la sociedad el público reconocimiento de la misión fundamental que atañe a la profesión de la abogacía.