Artículo 46

Artículo 46Ley de Abogados

Corresponde a la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela: 1º. Establecer las reglas de ética profesional y las medidas de disciplina que aseguren la dignidad del ejercicio de la abogacía, y la estimación pública que esta merece; 2º. Ejercer una acción vigilante de protección hacia el libre ejercicio de la abogacía, reivindicando sus fueros y el respeto público a su dignidad; 3º. Excitar a los Colegios de Abogados y Delegaciones a tomar medidas contundentes, para la mejor defensa del honor, la dignidad y el decoro de la profesión de abogado; 4º. Dirimir los conflictos que pudieren surgir entre los Colegios de Abogados; 5º. Coordinar y orientar las actividades de los Colegios de Abogados; 6º. Colaborar con la Instituciones que se ocupan del estudio del Derecho y con el Poder Judicial para lograr la mejor forma de enseñanza y divulgación de las ciencias judiciales y velar por la más perfecta administración de Justicia en escala nacional; 7º. Publicar una revista que le sirva de órgano para la mejor difusión de los estudios jurídicos y de la jurisprudencia; 8º. Estimular y preparar la realización de conferencias en distintos lugares de la República, con el fin de robustecer los conocimientos de los profesionales del derecho y orientar a la opinión pública sobre los beneficios que derivan de las instituciones jurídicas; 9º. Promover la celebración de Congresos Jurídicos, donde se trate a la luz de los principios, temas relacionados con el Derecho y disponer todo lo necesario para su mejor realización; 10. Mantener un servicio de bibliografía y publicaciones jurídicas nacionales y extranjeras; 11. Mantener intercambio cultural con los organismos profesionales y con las Escuelas Universitarias de Derecho, nacionales o extranjeras; 12. Poner en práctica los más adecuados medios de previsión social, para asegurar el bienestar del profesional y sus familiares.