Artículo 47

Artículo 47Ley de Abogados

Son órganos de la Federación de Colegio de Abogados: La Asamblea, el Consejo Superior, el Directorio y el Tribunal Disciplinario. La Asamblea es la máxima autoridad de la Federación y estará formada por los Delegados que elijan los Colegios de Abogados de la República y las Delegaciones que de ella dependan. Se reunirán cada dos años, el 16 de agosto o el día más inmediato posible, en el lugar que se haya designado al efecto en la última reunión, previa convocatoria hecha por su Directorio, con treinta días de anticipación por los menos. La Asamblea sesionará también extraordinariamente cuando así lo decida el Directorio o a solicitud de cinco Colegios de Abogados por lo menos. Los Colegios de Abogados estarán representados en le Asamblea de la Federación, por tres Delegados principales elegidos por la Asamblea del respectivo Colegio. Elegirá también tres suplentes para llenar las faltas de los principales. Los Colegios cuyo número de miembros fuere superior a cien, podrán elegir un delegado o más por cada cincuenta o fracción de veinticinco. Las Delegaciones estarán representadas por un Delegado principal, elegido en la misma forma que los representantes de los Colegios. Así mismo eligirá un suplente para llenar la falta del principal. El nombramiento podrá recaer en cualquier inscrito, siempre que esté solvente con el Colegio y con el Instituto de previsión Social del Abogado, sea o no miembro de la Junta Directiva. Parágrafo Unico.- No se declarará abierta ninguna sesión de la Asamblea sin estar presente la mitad más uno del número total de Colegios y delegaciones dependientes de la Federación.