Artículo 48

Artículo 48Ley de Abogados

El Consejo Superior de la Federación estará integrado por: el Presidente de la Federación; los Presidentes de los Colegios de Abogados y de las Delegaciones que de ella dependan, o en su defecto, por un representante elegido por la Junta Directiva; por el Presidente del Instituto de Previsión Social del Abogado y el Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación.