Artículo 49

Artículo 49Ley de Abogados

El Consejo Superior se reunirá ordinariamente, una vez al año, por lo menos, y extraordinariamente a solicitud de cinco o más colegios, en el lugar elegido en su última reunión cuya convocatoria la hará el Colegio Sede, indicando su duración y la materia a tratar.