Los Jueces, los Registradores, los Notarios y demás autoridades civiles, políticas y administrativas sólo admitirán como representantes o asistentes de terceros a abogados en ejercicio, en los asuntos reservados a estos en virtud de la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y disposiciones, que regulan las relaciones obrero- patronales.
Ley de Abogados
especial
Artículo 5