Artículo 50

Artículo 50Ley de Abogados

El Consejo Superior conocerá y decidirá de las materias correspondientes a la Federación, enunciadas en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11, y 12 del artículo 46 de la presente Ley y las demás que le señalare el Reglamento de la misma.