El Consejo Superior podrá conocer además cuando la convocatoria lo prevea, de las apelaciones cuyo conocimiento se haya reservado a la Federación en la presente Ley o en su Reglamento.
Ley de Abogados
especial
Artículo 51
especial
El Consejo Superior podrá conocer además cuando la convocatoria lo prevea, de las apelaciones cuyo conocimiento se haya reservado a la Federación en la presente Ley o en su Reglamento.