El Directorio de la Federación estará compuesto por cinco miembros, que se denominarán Presidente, Vice-Presidente, Tesorero, Bibliotecario y Secretario, y tres Suplentes para llenar las faltas absolutas o temporales de los principales. El Presidente del Directorio ejercerá la representación jurídica de la Federación, pudiendo delegarla con aprobación de dicho órgano. Las faltas del Presidente las llenará el Vice-Presidente y las de éste, el primero de los suplentes designados. La elección de estos funcionarios se hará cada dos años por la Asamblea, en la oportunidad y forma que señale el Reglamento de esta Ley.
Ley de Abogados
especial
Artículo 54