Son atribuciones del Directorio de la Federación: 1º. Cumplir y hacer cumplir los fines de la Federación y los acuerdos y resoluciones de la Asamblea; 2º. Interpretar las normas de ética profesional, cuando le fuere solicitada por algún Colegio y dictar aquellas normas no previstas en el Código de Etica Profesional, mediante Acuerdos que serán sometidos a consideración de la Asamblea; 3º. Convocar la Asamblea a reunión ordinaria o extraordinaria, según el caso; 4º. Preparar el Presupuesto de gastos de la Federación y disponer las medidas adecuadas para realizarlo; 5º. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea; 6º. Informar a la Corte Suprema de Justicia, al Ejecutivo Nacional y al Consejo de la Magistratura, de las faltas o incorrecciones que observe en la administración de Justicia y recomendar la forma de evitarlas y subsanarlas, pudiendo formular las denuncias correspondientes cuando lo creyeren conveniente. 7º. Las demás que le señalen las leyes y Reglamentos.
Ley de Abogados
especial
Artículo 56