Artículo 57

Artículo 57Ley de Abogados

La Federación de Colegio de Abogados de Venezuela, los Colegios de Abogados y las Delegaciones, no podrán pronunciarse sobre las cuestiones que estuvieren sometidas o hubieren de someterse a discusión judicial, ni evacuar consultas de interés meramente privado, salvo las excepciones contenidas en la presente Ley. PROCEDIMIENTO Y DE LAS SANCIONES