Artículo 58

Artículo 58Ley de Abogados

Cada Colegio de Abogados tendrá un Tribunal Disciplinario, independiente de la Junta Directiva, compuesto de cinco miembros Principales y tres Suplentes, que deberán estar domiciliados en la capital de la Entidad respectiva y tener más de tres años de actividad o ejercicio profesional. La elección del Tribunal Disciplinario lo hará la Asamblea cada dos años, en la oportunidad y forma en que elija la Junta Directiva. En la misma oportunidad, la Asamblea designará un Abogado, y su respectivo Suplente, para que actúe como Fiscal en los casos que le pasare el Tribunal Disciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de esta Ley, y, en defecto de esto la designación la hará el tribunal. Los cargos de miembros del Tribunal Disciplinario y de Fiscal, son adhonorem y de obligatoria aceptación.