Dentro de los diez días siguientes a su elección, se instalará el Tribunal Disciplinario y designará de su seno un Presidente, un Vice- Presidente, un Secretario y dos Vocales. Las faltas del Presidente, las suplirá el Vice-Presidente y las de éste, el primer vocal designado.
Ley de Abogados
especial
Artículo 59