Artículo 60

Artículo 60Ley de Abogados

El Tribunal Disciplinario de la Federación estará integrado por siete miembros principales que se denominarán: Presidente, Vice-Presidente, Secretario y cuatro vocales. Además, se elegirán cuatro Suplentes, que sustituirán, en el orden de su elección a los vocales. Las faltas absolutas o temporales del Presidente, serán llenadas por el Vice- Presidente y las de este por el primer vocal. Todos estos funcionarios serán elegidos en la Asamblea general en la cual se designe el Directorio de la Federación, en la misma forma que éste y durarán dos años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo el Consejo Superior prorrogar su duración por igual tiempo. Parágrafo Unico.- Para ser miembro del Tribunal Disciplinario de la Federación se requiere estar domiciliado en la capital de la República; la función es adhonorem y de obligatoria aceptación.