Los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Abogados, conocerán en Primera Instancia de las infracciones a la presente Ley y su Reglamento, a las normas de ética profesional, las resoluciones y acuerdos que dicten las Asambleas y demás órganos y organismos profesionales, así como las ofensas inferidas a los miembros de la Judicatura, abogados o representantes de las partes; del abandono de la causa, negligencia manifiesta en la defensa asumida, cohecho, ilegal de la profesión y la violación del secreto profesional, salvo que este ocurra para evitar o denunciar la perpetración de un hecho punible.
Ley de Abogados
especial
Artículo 61