Artículo 64

Artículo 64Ley de Abogados

Después de la declaratoria de haber lugar a la formación de la causa, el Tribunal pasará las actuaciones al Fiscal, una vez tomado el juramento de Ley, para que actúe de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto resulte aplicable al caso, y decida dentro de los diez días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el acusador particular formulare cargos por su parte. Haya o no cargos, se abrirá la causa a pruebas durante el lapso de veinte días, al cabo del cual, se fijará uno de los tres días hábiles siguientes para oír los informes de las partes. El Tribunal podrá mandar a evacuar las pruebas que considere necesario al esclarecimiento del hecho.