Artículo 66

Artículo 66Ley de Abogados

Contra las decisiones definitivas del Tribunal Disciplinario, se podrá apelar para ante el Tribunal Disciplinario de la Federación dentro de los cinco días hábiles siguientes, después de haberse notificado al interesado el fallo. La apelación se oirá libremente. Las amonestaciones son inapelables.