Artículo 67

Artículo 67Ley de Abogados

Si la causa se incoare contra un miembro del Tribunal Disciplinario el inculpado se separará de éste en tanto se decida aquella convocándose al Suplente. Si fuere encontrado culpable, su separación será definitiva cualquier que sea el grado de la sanción. Igual procedimiento se asegura con los miembros de las Juntas Directivas de la Federación, de Colegios y de las Delegaciones.