Artículo 68

Artículo 68Ley de Abogados

Las incidencias de inhibición y recusación contra los miembros del Tribunal Disciplinario o el Fiscal, se sustanciará y decidirán de conformidad con lo que disponga el respectivo Reglamento. Ninguna de las partes podrá intentar más de dos recusaciones, las cuales solo podrán fundamentarse en las causales previstas en el Código de Enjuiciamiento Criminal.