La suspensión de un abogado no cancela su inscripción, pero deberá hacerse constar al margen del asiento respectivo en el "Libro de Inscripciones de Títulos de Abogados" y será participada a la Corte Suprema de Justicia, al Ministerio de Justicia, a los Colegios de Abogados y Delegaciones, a las Cortes y Tribunales Superiores y estos últimos a su vez, lo comunicarán a los demás Tribunales de su Jurisdicción. Comprobando por el interesado, el Colegio le dará constancia de cese de la suspensión y la participará a los organismos mencionados en este artículo a los fines consiguientes.
Ley de Abogados
especial
Artículo 72