Artículo 72

Artículo 72Ley de Abogados

La suspensión de un abogado no cancela su inscripción, pero deberá hacerse constar al margen del asiento respectivo en el "Libro de Inscripciones de Títulos de Abogados" y será participada a la Corte Suprema de Justicia, al Ministerio de Justicia, a los Colegios de Abogados y Delegaciones, a las Cortes y Tribunales Superiores y estos últimos a su vez, lo comunicarán a los demás Tribunales de su Jurisdicción. Comprobando por el interesado, el Colegio le dará constancia de cese de la suspensión y la participará a los organismos mencionados en este artículo a los fines consiguientes.