Artículo 74

Artículo 74Ley de Abogados

Quien sin ser abogado se anuncie como tal, se atribuya ese carácter o ejerza la abogacía sin llenar los requisitos legales, será castigado con una condena de tres a nueve meses de prisión. El enjuiciamiento será de oficio y por ante la jurisdicción ordinaria. En ningún caso, se acordará la libertad bajo fianza. Parágrafo Unico.- A los efectos de la aplicación de esta sanción se considera el delito como usurpación de funciones públicas.