Artículo 77

Artículo 77Ley de Abogados

El Instituto tiene por objeto procurar el bienestar social y económico de los profesionales del derecho y a sus familiares y en tal sentido, deberá asegurarles medios idóneos de protección social frente a las eventualidades derivadas de la muerte, enfermedad o incapacidad de aquel, fomentar el ahorro entre sus miembros y propiciar la adquisición de viviendas propias y en general, cualesquiera otras actividades encaminadas a cumplir el objeto esencial de su existencia. En tal virtud, el Instituto podrá promover la constitución y funcionamiento de otras entidades que coadyuven al mejor logro de sus fines.