Son miembros del Instituto de Previsión Social del Abogado todos los Abogados de la República que se hayan inscrito en un Colegio de Abogados, de conformidad con el artículo 7 de la presente Ley.
Ley de Abogados
especial
Artículo 78
especial
Son miembros del Instituto de Previsión Social del Abogado todos los Abogados de la República que se hayan inscrito en un Colegio de Abogados, de conformidad con el artículo 7 de la presente Ley.