La solicitud de inscripción del título se formulará por escrito ante el Colegio respectivo y se acompañará: 1.- El título de Abogado de la República expedido de conformidad con la ley debidamente protocolizado, o el certificado de reválida si ha obtenido su título en el extranjero. 2.- Los derechos de registro correspondientes. Cumplidos los requisitos anteriores, la Junta Directiva del Colegio señalará uno de los cinco días siguientes para que el solicitante preste ante ella el juramento de obedecer la Constitución y leyes de la República y de cumplir las normas de ética profesional y demás deberes que le impone la profesión de abogado. Llenadas estas formalidades, la Junta Directiva del Colegio ordenará la anotación del título en el libro denominado "Libro de Inscripción de Títulos de Abogados", expedirá al interesado constancia de la inscripción y lo participará al Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, al Ministerio de Justicia y a la Corte Suprema de Justicia .
Ley de Abogados
especial
Artículo 8