Artículo 80

Artículo 80Ley de Abogados

Los órganos del Instituto son: a) La Asamblea General que estará integrada hasta por cinco (5) representantes de cada Colegio de Abogados; b) EL Consejo Directivo formado por siete (7) miembros, que se denominarán: Presidente, Primer Vice-Presidente, Segundo Vicepresidente, Secretario, Subsecretario, Tesorero y Subtesorero. El Instituto funcionará de acuerdo con lo que al efecto establezcan la presente Ley, el Reglamento Ejecutivo de ésta y sus Reglamentos internos. El Presidente del Consejo Directivo ejercerá la representación jurídica del Instituto. Las faltas absolutas o temporales del Presidente, las llenará los Vice-Presidentes en orden sucesivo. Parágrafo Primero.- Los Reglamentos del Instituto determinarán las atribuciones de cada uno de sus órganos y la fecha en que habrá de reunirse la Asamblea General, en la cual cada Delegación de Colegio de Abogados, tendrá un voto, decidido por la mayoría de sus integrantes. El Consejo Directivo tendrá voto en los asuntos que no versen sobre su gestión. Parágrafo Segundo.- Los miembros del Consejo Directivo del Instituto, serán designados por la Asamblea General del mismo, deberán estar domiciliados en el área metropolitana de Caracas y durarán dos años en el ejercicio de sus funciones.