Artículo 81

Artículo 81Ley de Abogados

El patrimonio del Instituto estará integrado: a) Por los bienes que pertenezcan al Montepío de Abogados; b) Por las cuotas de inscripción y los aportes ordinarios y extraordinarios de sus miembros; c) Por los aportes anuales que haga el Estado para cubrir sus gastos de administración, a cuyo efecto, el Consejo Directivo enviará anualmente la estimación al Ministerio de Justicia, a fin de que incluya la Partida correspondiente en la Ley de Presupuesto; d) Por los aportes que le hagan las entidades públicas o privadas; e) Por un 5% del monto de las cantidades recaudadas mensualmente por concepto de arancel y contribuciones, que será también deducido por el funcionario receptor, cuando haga el balance a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Arancel Judicial. Parágrafo Unico.- Los bienes a que se refiere la letra a) comprende los créditos que el Montepío de Abogados tenga a su favor y a cargo de sus asociados, provenientes del no pago de las cuotas previstas en la Ley de Montepío de Abogados como de las decretadas por Resoluciones del Consejo Directivo.