El patrimonio del Instituto estará integrado: a) Por los bienes que pertenezcan al Montepío de Abogados; b) Por las cuotas de inscripción y los aportes ordinarios y extraordinarios de sus miembros; c) Por los aportes anuales que haga el Estado para cubrir sus gastos de administración, a cuyo efecto, el Consejo Directivo enviará anualmente la estimación al Ministerio de Justicia, a fin de que incluya la Partida correspondiente en la Ley de Presupuesto; d) Por los aportes que le hagan las entidades públicas o privadas; e) Por un 5% del monto de las cantidades recaudadas mensualmente por concepto de arancel y contribuciones, que será también deducido por el funcionario receptor, cuando haga el balance a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Arancel Judicial. Parágrafo Unico.- Los bienes a que se refiere la letra a) comprende los créditos que el Montepío de Abogados tenga a su favor y a cargo de sus asociados, provenientes del no pago de las cuotas previstas en la Ley de Montepío de Abogados como de las decretadas por Resoluciones del Consejo Directivo.
Ley de Abogados
especial
Artículo 81