Artículo 84

Artículo 84Ley de Abogados

Se mantendrá la actual composición de la Junta Directiva de los Colegios de Abogados y de la Federación de Colegios de Abogados, hasta tanto se realice una nueve elección. Aquellos Colegios que no hayan elegido Tribunal Disciplinario procederán a su elección en un plazo de no mayor de treinta días a contar de la vigencia de esta Ley.