Mientras el Ejecutivo Nacional dicta el Reglamento de esta Ley, la Federación, los Colegios de Abogados y el Instituto de Previsión Social del Abogado se regirán por los suyos internos.
Ley de Abogados
especial
Artículo 86
especial
Mientras el Ejecutivo Nacional dicta el Reglamento de esta Ley, la Federación, los Colegios de Abogados y el Instituto de Previsión Social del Abogado se regirán por los suyos internos.