Artículo 87

Artículo 87Ley de Abogados

Elegidos que sean los Tribunales Disciplinarios de cada Colegio de Abogados, el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados, devolverán a estos los expedientes de los casos que actualmente esta conociendo para que continúe la causa conforme a lo previsto en el artículo 63 de la presente Ley.