Artículo 88

Artículo 88Ley de Abogados

Dentro de los sesenta días siguientes a la vigencia de la presente Ley, los Colegios de Abogados de la República designarán sus Delegados a una Asamblea General del Instituto, la cual eligierá el Consejo Directivo. Hasta tanto se reúna dicha Asamblea, las personas que integran el Consejo Directivo del Montepío de Abogados, desempeñarán iguales funciones en el Consejo Directivo del Instituto.