Se deroga la Ley de Abogados de fecha 25 de julio de 1957, la de Montepío de Abogados de la República de fecha 3 de agosto de 1942 y cualesquiera otras disposiciones que colidan con la presente Ley. Dada, firmada y sellada en el Palacio Legislativo, en Caracas, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis. Año 157º de la independencia y 108º de la Federación. El Presidente, (L.S.) Luis Augusto Dubuc. El Vice-Presidente, Dionisio López Orihuela Los Secretarios Antonio Hernandez Fonseca Félix Cordero Falcón Palacio de Miraflores, en Caracas, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis. Año 157º de la Independencia y 108º de la Federación. Cúmplase. (L.S.) RAUL LEONI Refrendado Y demás miembros del gabinete.
Ley de Abogados
especial
Artículo 93