Artículo 13

Artículo 13Ley de Aeronautica Civil

El Ejecutivo Nacional podrá crear Comités Técnicos Interorgánicos con la participación de personas especializadas para la coordinación de las actividades relativas a la aeronáutica nacional, basados en la aplicación de las normas y métodos recomendados internacionalmente por la Organización de Aviación Civil Internacional. Vigilancia permanente de la seguridad operacional y protección de la aviación civil