Artículo 21

Artículo 21Ley de Aeronautica Civil

La matrícula venezolana quedará cancelada en los siguientes casos: 1. Cuando la aeronave civil fuere inscrita en otro Estado o sea expedida la matrícula sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico. 2. Cuando su propietario dejare de reunir los requisitos que el ordenamiento jurídico venezolano establezca. 3. Cuando la aeronave civil sea declarada abandonada o perdida por la Autoridad Aeronáutica. 4. En caso de decisión judicial. La cancelación se producirá sin perjuicio de la validez de los actos jurídicos cumplidos con anterioridad a ella. Reconocimiento de derechos sobre aeronaves