Son créditos privilegiados sobre la aeronave, motores, sus partes, componentes, accesorios, su precio o la suma por la cual estuviere asegurada, en el orden que se enumeran: 1. Los derechos causados por la prestación de servicios de apoyo a la navegación aérea y aeroportuarios, multas y tributos. 2. Los gastos causados en interés del acreedor hipotecario y otros derechos de garantía. 3. Gastos para la conservación de la aeronave. 4. Los créditos provenientes de búsqueda, asistencia y salvamento. 5. Los emolumentos debidos a la tripulación por los tres últimos meses. 6. Los privilegios sobre la carga y el flete serán reconocidos cuando los gastos se originen de la búsqueda, asistencia y salvamento de la aeronave, y éstos los hubiera directamente beneficiado. Inscripción del privilegio
Artículo 24