Artículo 25

Artículo 25Ley de Aeronautica Civil

El acreedor no podrá hacer valer su privilegio sobre la aeronave si no lo hubiese inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional, dentro de un plazo de tres meses, que se contará a partir de la última operación, actos o servicios que la han originado. Seguros y garantías de riesgos