Artículo 26

Artículo 26Ley de Aeronautica Civil

Las cantidades adeudadas al explotador de aeronaves civiles por razón de los seguros y garantías de los riesgos, no podrán ser embargadas o secuestradas por personas distintas de las que sufran los daños, mientras no hayan sido indemnizadas de tales daños. Medidas cautelares de aeronaves