Artículo 27

Artículo 27Ley de Aeronautica Civil

Las aeronaves, en todo o en parte aun las que están en construcción, son susceptibles de medidas cautelares, conforme al ordenamiento jurídico. La anotación de la medida en el Registro Aeronáutico Nacional, conferirá a su titular la preferencia de ser pagado antes de cualquier otro acreedor, con excepción de los créditos privilegiados. Cuando la aeronave está prestando el servicio público de transporte aéreo, la medida cautelar solo apareja la inmovilización por sentencia ejecutoriada. Pérdida y abandono de aeronave