Se declarará la pérdida de una aeronave cuando: 1. Sea calificada de inservible por la Autoridad Aeronáutica. 2. Por el transcurso de noventa días continuos, desde la fecha en que debió llegar a su destino final. Se declarará el abandono de una aeronave, en los siguientes casos: 1. Por la declaración del propietario. 2. Por indeterminación o carencia de marcas de nacionalidad y matrícula legítimas o se ignore su propietario. 3. Por permanecer inactiva por más de noventa días continuos y no estar bajo el cuidado de su propietario o poseedor legítimo. Procedimiento de declaratoria de abandono
Artículo 28