Los aeródromos de uso público o aeropuertos prestarán el servicio de salvamento y extinción de incendio, a través de los Bomberos Aeronáuticos adscritos al mismo, el cual se organizará y funcionará de acuerdo a lo previsto en la normativa que los regule. Los Bomberos Aeronáuticos Militares que prestan sus servicios a la aviación civil, dependerán de su componente respectivo. Los Cuerpos de Bomberos que no son aeronáuticos podrán prestar sus servicios en los aeródromos y aeropuertos, siempre y cuando cumplan con la normativa que al efecto dicte la Autoridad Aeronáutica. Los recursos que correspondan por la prestación de estos servicios ingresaran al patrimonio de los órganos o entes que lo presten. Superficie de despeje de obstáculos
Artículo 49