El Ministerio de Infraestructura, conjuntamente con el Ministerio de Planificación y Desarrollo, elaborará un Plan Maestro en materia de Aeródromos y Aeropuertos, en coordinación con los demás órganos y entes competentes de la administración pública, oída la opinión del Consejo Aeronáutico Nacional, a fin de permitir el desarrollo armónico y coherente de los planes nacionales, regionales y locales, en especial el Plan Maestro de la Aeronáutica Civil. Plan Nacional de Seguridad de la Aviación
Artículo 53