La explotación comercial del servicio público de transporte aéreo nacional, queda reservado a las empresas de transporte aéreo venezolanas. Serán autorizadas las empresas de otros países, de conformidad con los acuerdos internacionales y al principio de reciprocidad. Certificado de Explotador del Servicio de Transporte Aéreo y especificaciones operacionales
Artículo 65