Artículo 68

Artículo 68Ley de Aeronautica Civil

La Autoridad Aeronáutica suspenderá o revocará la concesión, el permiso de operación o el Certificado de Explotador del Servicio de Transporte Aéreo, cuando su titular haya dejado de cumplir las condiciones conforme a los cuales fueron expedidos o en caso de transgresiones al ordenamiento jurídico. Operación de empresas aéreas extranjeras