Artículo 73

Artículo 73Ley de Aeronautica Civil

Queda prohibido a toda persona el porte o tenencia de armas a bordo de aeronaves, de transportes aéreos de pasajeros en vuelos nacionales e internacionales, salvo lo previsto en el ordenamiento jurídico. Transporte aéreo lícito de mercancías peligrosas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas