Artículo 79

Artículo 79Ley de Aeronautica Civil

Se entiende por aviación privada a la operación de aeronaves al servicio de sus propietarios o de terceros, sin que medie una contraprestación económica. Estará sujeta a las inspecciones, requisitos y obligaciones establecidos en la normativa técnica. Vuelos de exhibición, demostración, experimentales, deportivos y otros especiales