Artículo 33

Artículo 33Ley de Arbitraje Comercial

El tribunal cesará en sus funciones: 1. Cuando no se haga oportunamente la consignación de los gastos de honorarios prevista en esta Ley. 2. Por voluntad de las partes. 3. Por la emisión del laudo, o de la providencia que le corrija o completamente. 4. Por la expiración del término fijado para el proceso o el de su prórroga.