Los acuerdos de arbitraje en los cuales alguna de las partes sea una sociedad en la cual la República, los Estados, los Municipios y los Institutos Autónomos tengan participación igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social, o una sociedad en la cual las personas anteriormente citadas tengan participación igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social, suscritos antes de la fecha de la promulgación de esta Ley, no requerirá para su validez del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 4º de esta Ley. Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas a los veinticinco dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. Años 187º de la Independencia y 138º de la Federación. EL PRESIDENTE, PEDRO PABLO AGUILAR LA VICEPRESIDENTA, IXORA ROJAS PAZ LOS SECRETARIOS, JOSE GREGORIO CORREA YAMILETH CALANCHE Palacio de Miraflores, en Caracas, a los siete dias del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. año 187º de la Independencia y 139º de la Federación.
Ley de Arbitraje Comercial
especial
Artículo 50