Artículo 10

Artículo 10Ley de Armas y Explosivos

El comercio, la fabricación y la importación de las armas determinadas en el artículo anterior, así como su porte, detención u ocultamiento, se castigará con las respectivas penas señaladas en el Código Penal, y las armas serán decomisadas con destino al Parque Nacional, conforme se dispone en el mismo Código.