Se podrán importar y expender, previa autorización del Ejecutivo Federal, conforme a los Reglamentos que dicte sobre la materia, las escopetas de cacería de uno o dos cañones lisos de un solo tiro o de repetición, en los calibres de 12 a 32, inclusives, y los flowers de cañones lisos, comprendidos entre 9 y 14 mm. para usar cartuchos de cartón. De los explosivos
Artículo 11